Bullrich y Cúneo Libarona presentaron el proyecto de juicio en ausencia: “Es una ley que termina con la impunidad y genera justicia”

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, junto a su par de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, presentaron el proyecto de juicio en ausencia que establece la posibilidad de juzgar en ausencia a un imputado prófugo de la Justicia.

“Estamos dando un paso importantísimo en el principio de igualdad ante la Justicia. Me encantaría, como ministra de Seguridad, que esto alcance a los narcotraficantes, contrabandistas y a quienes defraudan al Estado, pero es un instituto importante con el que hay que ir paso a paso y es por eso que elegimos los delitos más graves, los que lesionan al pueblo entero”, sostuvo Bullrich en la presentación. Y agregó: “Esta es una ley que termina con la impunidad y que genera justicia”.

Cúneo Libarona, por su parte, explicó que hasta hoy “las personas imputadas que no se presentan en el proceso judicial o se fugan pueden eludir el accionar de la Justicia”. Cuando esto sucede, “el proceso judicial puede seguir varios caminos, todos injustos: se paraliza, avanza poco y sin rumbo, se archiva hasta que algún día comparece el imputado o directamente puede suceder que el imputado muera y el expediente pase definitivamente al archivo, olvidado en un cajón”, detalló.

“Este cambio profundo pone a nuestro gobierno a la vanguardia de los cambios en materia penal, criminal y de Justicia”, afirmó la ministra de Seguridad, quien recordó que es la primera vez que un gobierno envía un proyecto de juicio por ausencia al Congreso. “Esta es una respuesta del presidente Javier Milei a la sociedad argentina, que todos los días siente que hay impunidad. Por eso creo que nos van a acompañar todos los legisladores que entiendan que la impunidad es un mal que tenemos que combatir con mucha profundidad en la Argentina”, añadió.

El texto del proyecto que el gobierno enviará al Congreso de la Nación detalla los casos en los que se puede aplicar el juicio por ausencia, estos son genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión; y delitos de desaparición forzada, tortura, terrorismo y financiamiento del mismo, así como proliferación de armas de destrucción masiva.

A diferencia de lo que sucede en la actualidad, “la rebeldía del imputado no suspenderá la investigación ni el avance del proceso hasta la elevación a juicio”. Y detallaron que si el imputado quedara prófugo durante el juicio oral, el juicio oral continuará con los demás imputados presentes y se suspenderá momentáneamente respecto del imputado rebelde, el cual será luego juzgado en ausencia.

El juicio en ausencia procederá contra un imputado prófugo luego de haber transcurrido cuatro meses desde el dictado de su orden de captura nacional o internacional sin que haya podido ser encontrado, o cuando haya sido denegada su extradición, o no se haya tenido respuesta del pedido de extradición en un plazo suficiente.

El proyecto prevé la obligación de que se grabe el juicio en ausencia por medios audiovisuales, bajo apercibimiento de declaración de nulidad, y su registro y todos los elementos de prueba deberán ser resguardados hasta la culminación definitiva del proceso.

En el caso de que se detenga al prófugo o este se presente durante la realización del juicio en ausencia, tendrá derecho a ser escuchado. Luego de la sentencia condenatoria, el prófugo solo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio cuando no hubiera tomado conocimiento del proceso en su contra o cuando, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiera concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.

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