El gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos, que había sido establecida mediante el decreto 311/20 de marzo pasado en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus.
La nueva medida también amplía de 6 a 7 la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga.
Del mismo modo, se extiende también hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago.
La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, «garantizar -en el marco de esta emergencia- el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como a la salud, a la educación o la alimentación».
La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo; a quienes perciban pensiones no contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil; a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; a jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salario Mínimo, Vital y Móvil.
También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos Salario Mínimo, Vital y Móvil; a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo; personas electrodependientes; a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Además, se benefician de esta medida las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas en la emergencia; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; las instituciones de salud, públicas y privadas; y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.
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