El personal municipal de Morón cobrará la segunda cuota del bono salarial

Las y los trabajadores recibirán los 30 mil pesos correspondientes al segundo pago del plus que otorga el gobierno para mitigar el impacto de la inflación sobre el poder adquisitivo.

El próximo viernes 13, los y las trabajadoras del Municipio de Morón recibirán el pago de la segunda cuota del bono salarial de 30 mil pesos establecido por el gobierno nacional. De esta forma, se completa la suma total de 60 mil pesos, cuya primera cuota fue acreditada el mes pasado.

La medida está dirigida a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo Municipal y a profesionales del Sistema Único Municipal de Salud que perciban salarios netos menores o iguales a pesos 370 mil pesos. Quienes cobren mensualmente entre 370 mil y 400 mil pesos netos, percibirán la diferencia que corresponda en relación a la cuota de 30 mil pesos. Por ejemplo, quien cobra un haber neto de 390 mil pesos, percibirá 20 mil pesos.

De esta bonificación quedaron excluidos el jefe comunal, las y los integrantes del gabinete de gobierno, las y los subsecretarios, las y los directores, las y los asesores, las y los jueces del Tribunal de Faltas, las y los secretarios de juzgado, el contador municipal, el tesorero, la jefa de Compras, la subcontadora, la subjefa de Compras, el subtesorero y las y los reemplazantes de guardias de profesionales Sistema Único Municipal de Salud.

Dicha bonificación no remunerativa podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en futuros acuerdos paritarios según el Convenio Colectivo Municipal o normativa de aplicación.

Condiciones para su percepción

Su pago es único y por persona, cualquiera sea el convenio legal bajo el que los agentes efectúen la prestación de los servicios.

La bonificación resulta pasible de embargos por deudas alimentarias.

No se considerarán en el neto habitual las asignaciones familiares, horas extras, viáticos u otros conceptos variables mensualmente.

No será pasible de descuentos sindicales y/o mutuales ni días no trabajados.

No constituye retribución mensual, por lo tanto, no debe ser considerado a los efectos del pago del anticipo jubilatorio ni sueldo anual complementario.

Se abonará en forma proporcional a la cantidad de días de designación entre el alta y baja durante el mes de septiembre respectivamente.

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