La medida regirá a partir del próximo miércoles 15 de abril. El intendente prohibió además la venta de barbijos N95 a personas que no sean personal del servicio de salud.
A través del decreto 614, con fecha de hoy, el intendente de San Isidro, Gustavo Posse, estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran la nariz, la boca y el mentón, en establecimientos comerciales, dependencias u oficinas municipales de atención al público y en medios de transporte público del partido de San Isidro.
La medida también prohíbe “la comercialización de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de este servicio”, según indica el artículo 6.
En el decreto se recomienda el uso de elementos de protección en cualquier ámbito fuera de los que se mencionan expresamente, “para reducir al mínimo el contagio viral”. Y se obliga también a usar estos “barbijos caseros” al personal municipal que se desempeñe en áreas de atención al público.
El escrito explica que la medida tiene como objetivo contribuir a la prevención del contagio del COVID19, junto con el distanciamiento social y las demás medidas sanitarias establecidas.
También, se insta a fomentar la fabricación de barbijos en el ámbito doméstico, con el objetivo de preservar el stock para el personal de la salud.
En caso de incumplimiento de la medida ordenada en los artículos precedentes -se lee en el decreto- se procederá a imponer a los infractores sanciones previstas en los artículos 25 y 40 del Código Contravencional del partido de San Isidro, es decir, multas que aplica el Juez de Faltas.
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