El gobierno local aprobó una serie de medidas que ayudan a los contribuyentes a afrontar los desfasajes de deuda originados por la pandemia de coronavirus. Incluyen un plan de facilidad de pagos, postergación de vencimientos y descuentos por pago en término.
Atento a la situación financiera que atraviesa la comunidad a causa de la pandemia de coronavirus, Tigre anunció facilidades para el pago de tasas municipales correspondientes a ejercicios anteriores y al presente. Habrá planes de cuotas, postergación de vencimientos y descuento del 10 por ciento por pago en término de la Tasa por Verificación de Industrias, Comercios y Empresas Prestadoras de Obras y Servicios, para los contribuyentes establecidos en artículo 149 inciso B de la ordenanza Fiscal.
El gobierno local impulsó -a través de la resolución 853/20- un plan de facilidades de pago de tasas, derechos, contribuciones y demás tributos del ámbito comercial. Para obtener el beneficio, el contribuyente deberá reconocer el importe total de su deuda, incluidos los planes de pago vencidos, si los hubiera.
En caso de acceder al beneficio, la liquidación podrá realizarse por medio de dos opciones, anticipo -primera cuota- siendo el mismo de carácter móvil y con un mínimo del 20 por ciento, hasta en 3 cuotas sin interés, sumando en total 4 cuotas; y anticipo -primera cuota-siendo el mismo de carácter móvil y con un mínimo del 15% y en hasta 7 cuotas, aplicándose un interés mensual del 2 por ciento.
El mencionado será de aplicación para todas las solicitudes de refinanciación instrumentadas hasta el 30 de abril de 2020.
Otra de las medidas aprobadas por el Estado municipal es la resolución 854/20, la cual fija como nueva fecha de pago de los tributos municipales que operan en los meses de marzo y abril del 2020, el día 30 de abril del 2020.
Además, por medio de la resolución 855/20, se determinó un cronograma de nuevos vencimientos para la regularización de la Tasa por Verificación de Industrias, Comercios y Empresas Prestadoras de Obras y Servicios, para los contribuyentes -de montos fijos- establecidos en artículo 149 inciso B de la ordenanza Fiscal. Así, la tercera cuota tendrá como primer vencimiento el 30/4 y como segundo el 29/5; y la cuarta cuota vencerá el 29/5 y el 30/6.
La norma contempla de manera excepcional un 10 por ciento el descuento por pago en término, dentro de los plazos previstos para el primer vencimiento.
📱 Mandá tu video acá wa.link/cm4zfs